Bienvenido al subportal de la Secretaría Municipal de Administración Tributaria (SAT) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Aquí, compartimos de manera transparente nuestra gestión, centrada en tres pilares clave encomendados por nuestro Alcalde, Max Jhonny Fernández Saucedo:
- Transparencia en la recaudación de impuestos municipales.
- Simplificación y digitalización de procesos administrativos para el pago de impuestos sobre bienes inmuebles, vehículos y actividades económicas.
- Aumento de las recaudaciones tributarias mediante la incorporación de nuevos contribuyentes.
Nos enfrentamos a estos desafíos con compromiso y responsabilidad, en beneficio de la comunidad cruceña y todas las familias que habitan en esta próspera región, impulsando el crecimiento a través de los impuestos municipales, que se destinan a la construcción de obras y servicios para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
A través de esta plataforma en línea, proporcionamos información sobre nuestra gestión y ofrecemos servicios de atención al contribuyente para facilitar sus trámites. Nuestra premisa de trabajo es brindar respuestas oportunas con eficiencia y eficacia.
Objetivo Institucional de la SAT
La Secretaría de Administración Tributaria tiene como objetivo institucional el administrar y gestionar el sistema de ingresos tributarios y no tributarios de dominio municipal, aplicando procedimientos, políticas y estrategias, con el objetivo de financiar los gastos públicos municipales, brindando un servicio eficiente al contribuyente y así promover el cumplimiento de las obligaciones vigentes y en mora, dando cumplimiento al presupuesto de ingresos propios programados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para cada gestión.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA
ROGER NESTOR SERRATE RUIZ
SECRETARIO MUNICIPAL DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Secretaría Municipal de Administración Tributaria – SAT tiene como máxima autoridad al Lic. Roger Nestor Serrate Ruiz
- ROGER NESTOR SERRATE RUIZ - SECRETARIO
- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARÍAL
Roger Nestor Serrate Ruiz, nacido el 26 de diciembre de 1949 en Buena Vista, provincia Ichilo, Santa Cruz de la Sierra, es un destacado profesional con una trayectoria sólida y un compromiso innegable con el servicio público. Está casado con la Sra. Maria Alicia Eguez, con quien ha formado una familia sólida compuesta por cinco hijos: Roger Alfonso, Sonia Jimena, Maria Olivia, Sergio Andrés y Diego, así como nueve nietos: Nicolás, Marcelo, Isabella, Valentina, José Andrés, Sara Lucía, Facundo, Sebastián y Santiago.
Formación Académica
Roger ha demostrado un sólido compromiso con la educación y la formación continua. Obtuvo su educación superior en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, donde se destacó en:
- Administración de Empresas
- Contador General
Además, ha complementado su formación con estudios adicionales, entre los que se destacan:
- Diplomado en Seguridad, Defensa y Desarrollo (DAEM)
- Maestría en Recursos Humanos
Experiencia Laboral
La carrera profesional de Roger ha sido marcada por roles de liderazgo y responsabilidades significativas en diversas instituciones:
- Jefe de Departamento de Recursos Humanos (CORDECRUZ)
- Jefe Administrativo Carretera Santa Cruz – Cotoca
- Jefe Administrativo de la Fiscalización Proyecto Aeropuerto Viru Viru
- Jefe de Departamento de Relaciones (COTAS)
- Oficial Mayor Administrativo (GAMSCZ)
- Viceministro de Industria y Comercio
- Secretario de Administración Tributaria (SAT – GAMSCZ) Actualmente
En cada uno de estos roles, Roger ha demostrado su capacidad para liderar equipos, gestionar eficientemente recursos y contribuir al desarrollo y eficacia de las instituciones en las que ha trabajado.
Compromiso Actual
Actualmente, Roger Nestor Serrate Ruiz ocupa el cargo de Secretario de Administración Tributaria (SAT) en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Su dedicación y experiencia continúan siendo pilares fundamentales para el éxito y el desarrollo sostenible de la administración tributaria en la región.
La vida y carrera de Roger Serrate son un testimonio del compromiso con la excelencia, la educación continua y el servicio público, dejando un impacto significativo en las instituciones y comunidades que ha servido a lo largo de los años.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARÍAL N° 01/2023 Santa Cruz de la Sierra, 03 de enero de 2023.
Lie. Roger Néstor Serrote Ruíz SECRETARIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DESANTA CRUZ DE LA SIERRA
VISTOS:
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley N° 031 Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”, Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano; Ley Municipal Autonómica GMASCS N° 004/2011 de Creación de Impuestos Municipales; Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 009/2015 de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal y demás normas conexas.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece que la autonomía implica entre otras cosas, la administración de recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que, el Artículo 302, parágrafo I, numeral 19 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, dispone que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 09 de enero del 2014, establece en su Artículo 3, que la Normativa Legal del Gobierno Autónomo Municipal en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, así como el pago de Tributos Municipales.
Que, la mencionada ley, establece en su Artículo 29 numeral 4 que las Secretarías o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en particular el Órgano Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones la de dictar normas administrativas, en el ámbito de su competencia.
Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” señala en su Artículo 9 párrafo I numeral 2 que la autonomía se ejerce a través de la potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.
Que, la Ley Municipal Autonómica GMASCS N° 004/2011 de Creación de Impuestos Municipales, crea el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO), como Impuesto de dominio tributario municipal, de competencia exclusivas del Gobierno autónomo municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Que, la mencionada ley, en su Disposición Transitoria Única, establece que a los fines de aplicación de los Capítulos II y III de esta Ley Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través del Poder Ejecutivo Municipal podrá actualizar anualmente los montos establecidos en los distintos rangos de las escalas a
Secretaria Municipal de Administración Tributaria – SAT
Que se refieren los Artículos 10 y 16 de esta Ley sobre la base de la variación de la cotización oficial de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) respecto al Boliviano.
Que, el Artículo 21 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, y el articulo 3 del Decreto Supremo 27310, Reglamento al Código Tributario Boliviano, establecen que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código, son ejercidas por la Administración Tributaria, nacional departamental y municipal, en el ámbito municipal serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativas emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal.
Que, el Artículo 66 numeral 7 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, establece como facultades especificas la Concesión de Prórrogas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva N°275/2009, emitida por el Ejecutivo Municipal se crea la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral, dependiente directamente del despacho del H. Alcalde Municipal, la misma que viene a remplazar a la Dirección de Recaudaciones antes dependiente de la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas.
Que, el Decreto Municipal N° 004/2013 del 24 de junio del 2013 en su Artículo Único faculta al Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral el establecer los parámetros para la determinación de la Base Imponible y Escala Impositiva, para la liquidación y cobro anual del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI).
Que, la Ordenanza Municipal N° 174/2013 del 27 de diciembre del 2013 aprueba el Manual de Organización, Funciones y Manuales de Descripción de Cargos de la Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Modificando la Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 106/2012, promulgada el 13 de enero del 2013, estableciendo, entre las funciones generales de la Secretaría Municipal de Recaudaciones y Gestión Catastral, el de diseñar y aplicar políticas tributarias para el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de aplicación de las normas tributarias vigentes, y el de emitir, aplicar y hacer cumplir disposiciones legales de recaudaciones enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico y territorial vigente.
Que, el Decreto Municipal N° 020/2018, la cual modifica la Estructura Organizativa del Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Que, Mediante Decreto Municipal N°01/2021 de fecha 06 de mayo de 2021, en su Artículo I donde se aprueba la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra., concordante con el Decreto Municipal N° 02/2021, que en su Artículo Primero indica: “En el marco de lo establecido en el Artículo Único del Decreto Municipal N° 001/2021 que aprueba la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quedando conformado por las siguientes Secretarías Municipales y otras Unidades Organizacionales directamente dependientes del Despacho del Alcalde Municipal”, denominando a las oficinas de la Administración Tributaria Municipal de la siguiente manera “Secretaría Municipal de Administración Tributaria (S.A.T.)”.
Que, mediante comunicado público a la ciudadanía de fecha 30 de diciembre de 2022, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, informa a la ciudadanía que acatara el Paro Cívico Departamental, convocado por el Movimiento Cívico Departamental y otros sectores de la población civil, donde el GAMSCS dispone que solo trabajaran las Unidades de Salud, Zoonosis, Seguridad Ciudadana y Emergencias Municipales hasta que se suspenda dicha medida, procurando así el bienestar de la ciudadanía y los funcionarios públicos.
POR TANTO:
El Secretario Municipal de Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la prórroga del plazo de vencimiento de pago y el registro del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres (IMTO) del listado adjunto a la presente Resolución Administrativa Secretarial cuyas fechas de vencimiento hubiesen recaído el día 30 de diciembre de 2022 pudiendo realizar su pago hasta el día 4 de enero de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa Secretarial, a la Dirección de Recaudaciones a través de sus Departamentos de Inmuebles, Vehículos y Patentes y Otros Ingresos, así como al Registro Unico para la Administración Tributaria Municipal “RUAT”.