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noviembre 16, 2023

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES

BIENES INMUEBLES

  1. ¿Dónde me dan los requisitos para algún Trámite de Bienes Inmuebles?

R.- Todos los requisitos para realizar un Trámite se obtiene en plataforma de Informaciones.

  1. ¿Qué hago si necesito una copia de un impuesto municipal pagado?

R.- Solicita una reproducción de pago de la gestión requerida a través de una carta de solicitud dirigido al departamento de Inmuebles.

  1. Si realice pago online de mi tributo Municipal, ¿cómo hago para tener un recibo del mismo en físico?

R.- Dirigirse a la entidad financiera donde realizo el pago y solicitar el recibo del mismo.

  1. ¿Cómo hago para que me certifiquen una propiedad de Bienes Inmuebles?

R.- Solicito una certificación de la misma al departamento de Inmuebles. Adjuntando todos los requisitos.

  1. Si tengo que hacer mi declaratoria de herederos, ¿el municipio me puede facilitar un listado de bienes de mi familiar?

R.- El Municipio  extiende Certificación de los Bienes Inmuebles de la persona que solicita, previa presentación de Declaratoria de Herederos  y adjuntando todos los requisitos en la “Certificación de Propiedad de Bienes Inmuebles”.

  1. ¿Cómo sé que el Bien Inmueble no tiene deuda Tributaria?

R.- Primeramente, mediante el sistema del RUAT se genera la información de si el Inmueble tiene o no una deuda tributaria. También, se debe solicitar una Certificación del Estado Tributario del Bien Inmueble.

  1. ¿Puedo solicitar una observación a un Inmueble?

R.- Para solicitar una Observación a un Inmueble solamente se realiza mediante una Orden Judicial o un Requerimiento Fiscal.

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

  1. Mi vehículo es modelo 2020 y el impuesto de esa gestión fue más bajo que el de la gestión 2021 siendo que se debió depreciar la base imponible. ¿A qué se debe esta diferencia?

R.-  A partir de la gestión 2020 el pago de impuestos de la primera gestión del vehículo se calcula haciendo un prorrateo desde la fecha de la compra del mismo, para la siguiente gestión se paga por el año completo.

  1. Voy a vender mi vehículo y el comprador quiere que solamente le haga un poder para que él se encargue de realizar todo el trámite. ¿Puedo hacer esto?

R.- NO haga eso, lo correcto es hacer una minuta de compra-venta con reconocimiento de firmas para que se proceda a inscribir la transferencia en la Alcaldía y en Tránsito con el pago de los respectivos impuestos, de esta manera, desde el momento de la firma de la minuta e inscripción de la transferencia la responsabilidad tributaria corresponde al comprador.

  1. Vendí un vehículo hace mucho tiempo y el comprador no realizó el trámite de cambio de nombre, ahora resulta que me han notificado por el pago de impuestos siendo que el vehículo ya no está en mi posesión. ¿Qué debo hacer?

R.- El derecho propietario con sus respectivas obligaciones tributarias no se extinguen hasta que la transferencia haya sido declarada y cancelados los respectivos impuestos de transferencia. El GAMSCZ cuenta con el trámite TRANSFERENCIA POR VENDEDOR en el cual, con la presentación de requisitos sencillos como la minuta de transferencia con reconocimiento de firmas y el pago de IMT, libera de la responsabilidad de los impuestos anuales desde la fecha de la firma del documento. El poder otorgado por el vendedor en favor del comprador NO es suficiente para procesar este trámite.

  1. Vendí un vehículo y en una de las cláusulas se establecía que el comprador se haría cargo del Impuesto a la Transferencia (IMT) y no lo ha hecho. ¿Qué debo hacer?

R.- El sujeto obligado del IMT es el vendedor, cualquier contrato o convenio entre particulares sobre materia tributaria no es válido ante la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), lo que significa que se cobrará al vendedor por esta obligación, independientemente usted puede iniciar un proceso por no cumplimiento de contrato contra el comprador.

  1. Quiero vender mi vehículo, ¿cómo puedo saber cuánto pagaré por el IMT?

R.- El IMT se calcula sacando el 3% del valor mayor entre el precio estipulado en la minuta de transferencia y la base imponible de la gestión vencida (por ejemplo, si estamos en el año 2022, la gestión vigente, es decir, la que se está cobrando sin multas e intereses es la 2021 y la gestión vencida será la 2020), este valor se lo puede obtener en el comprobante de pago del impuesto de la gestión vencida.

  1. Me robaron mi vehículo. ¿es necesario realizar algún trámite en la alcaldía aparte de la denuncia en DIPROVE?

R.- Mientras ese hecho no sea informado al GAMSCZ, el vehículo continuará generando impuestos, multas e intereses, para que esto no suceda debe ingresar el trámite de BAJA TRIBUTARIA POR ROBO.

  1. Mi vehículo sufrió un siniestro (accidente) y quedó inutilizable. ¿es necesario realizar algún trámite en la alcaldía?

R.- Mientras ese hecho no sea informado al GAMSCZ, el vehículo continuará generando impuestos, multas e intereses, para que esto no suceda debe ingresar el trámite de BAJA TRIBUTARIA POR SINIESTRO U OBSOLESCENCIA.

  1. Vendí mi vehículo hace mucho tiempo, no tengo ningún documento de la venta y sigue figurando a mi nombre ¿cómo puedo dar de baja la obligación?

R.- En caso de que el vehículo tenga más de 20 años de antigüedad, no hubiese cargado combustible, comprado SOAT y hecho Inspección Técnica Vehicular, una vez saneado el tema tributario puede solicitar BAJA TRIBUTARIA POR FUERA DE CIRCULACIÓN.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  1. ¿Qué es la licencia de funcionamiento?

R.- La licencia de funcionamiento es la autorización que se otorga para ejercer una actividad de servicio, comercio, industria, entre otros, dentro de nuestra jurisdicción municipal.

  1. ¿Qué es la Patente?

R.- Es el tributo que se genera al obtener la licencia de funcionamiento.

  1. ¿Dónde puedo obtener la licencia de funcionamiento en Santa Cruz de la Sierra?

R.- En la Quinta Municipal, oficinas de la Secretaria de Administración Tributaria (SAT).

  1. ¿Quiénes no pagan la Patente de funcionamiento?

R.- Las personas jurídicas sin fines de lucro y profesionales independientes que tramiten y se les otorgue la Resolución de exención a través de una Resolución Municipal o Resolución Administrativa Secretarial.

  1. ¿Quiénes pueden tramitar las solicitudes de autorización uso de espacio público?

R.- Todas las personas que necesiten ocupar un espacio público con el fin de vender comida rápida, frutas, periódicos, los pastilleros, los refresqueros, los zapateros, los circos, etc.

  1. ¿Puedo obtener mi autorización de espacio público, con el fin de realizar una ayuda solidaria?

R.- Sí, se otorgan autorizaciones de uso de espacio público sin fines de lucro.

  1. ¿Dónde puedo obtener mi autorización de espacio público?

R.- En las oficinas del Área de Espacio Público ubicada en Parques y Jardines, Radial 19 entre 3er. Y 4to. Anillo.

  1. ¿Dónde se encuentra el Área de Eventos Especiales y de que se encarga?

R.- Se encuentra ubicada en Parques y Jardines, Radial 19 entre 3er. Y 4to. Anillo y se encarga de otorgar las siguientes autorizaciones:

  • Certificación de inspección y medición para expendo y consumo de bebidas alcohólicas.
  • Autorización de inspección y medición para expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
  • Autorización temporal de espectáculos públicos de eventos locales, nacionales e internacionales.
  • Autorización temporal de espectáculos públicos para eventos sin fines de lucro.
  • Autorización temporal de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

 

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