Gobierno Municipal habilita nuevo trámite para que vendedores de inmuebles cierren legalmente la transferencia y eviten futuras obligaciones tributarias

Lunes 09 de marzo de 2026

Gobierno Municipal habilita nuevo trámite para que vendedores de inmuebles cierren legalmente la transferencia y eviten futuras obligaciones tributarias

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de la Dirección General de Administración Tributaria (DAT), aprobó la Resolución Administrativa Tributaria Municipal N° 010-2026, https://dat.bo/pdf/Normativas_Legales/normativa_69a3975c43d7f.pdf 
que establece un nuevo procedimiento denominado “Registro de Transferencia de Bien(es) Inmueble(s), por el vendedor”, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y evitar que los inmuebles vendidos continúen generando obligaciones tributarias a nombre del antiguo propietario.

La normativa responde a una situación recurrente detectada por la administración tributaria municipal: numerosos contribuyentes, luego de vender un inmueble y firmar la minuta de transferencia, no realizan el registro correspondiente como vendedores ante el municipio, lo que provoca que el bien siga figurando a su nombre en los registros tributarios y, por ende, continúe generando impuestos, multas e intereses.

Con la puesta en vigencia de esta resolución, el Gobierno Municipal habilita un trámite específico que permite al vendedor formalizar el cierre administrativo de la operación, garantizando que la transferencia quede debidamente registrada y que el inmueble deje de generar tributos a su nombre.

El Director General de Administración Tributaria, Dr. Boris Peñaloza, explicó que esta medida busca ordenar los registros municipales y brindar tranquilidad a los contribuyentes.
“Firmar la minuta no siempre cierra el proceso. Con este nuevo trámite, el vendedor puede registrar la transferencia y proteger su patrimonio, evitando futuras contingencias tributarias por un bien que ya no le pertenece”, señaló la autoridad.

La resolución establece claramente los requisitos y el procedimiento, diferenciando entre personas naturales y personas jurídicas, incluyendo aquellas empresas que operan dentro del giro inmobiliario. Entre los principales requisitos se encuentran la presentación de la minuta de transferencia con reconocimiento de firmas, documentación de propiedad actualizada, declaración jurada y el pago de una tasa municipal, que varía según el tipo de contribuyente.
Asimismo, el trámite contempla un circuito administrativo interno que permite evaluar si la operación se encuentra alcanzada o no por el Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT–IMTO), garantizando transparencia y seguridad jurídica tanto para el contribuyente como para la administración municipal.

Desde la DAT se informó que el procedimiento se inicia en la Plataforma de Atención al Contribuyente y concluye con la devolución de la documentación original al ciudadano, una vez procesado el registro en el sistema tributario municipal, momento en el cual el inmueble deja de generar obligaciones a nombre del vendedor.

La autoridad municipal exhortó a la población que haya vendido un inmueble en gestiones anteriores y no haya regularizado su situación a informarse y realizar el trámite correspondiente.
“Cerrar legalmente el trato no solo evita deudas futuras, sino que contribuye a un registro tributario más ordenado y justo para todos”, añadió Peñaloza.

La Resolución Administrativa Tributaria Municipal N° 010-2026 entra en vigencia a partir de su publicación oficial y forma parte de las acciones orientadas a modernizar la gestión tributaria municipal y fortalecer la cultura de cumplimiento en el municipio.
Para mayor información, los contribuyentes pueden acudir a la Plataforma de Atención al Contribuyente o consultar los canales oficiales de la Dirección General de Administración Tributaria.