Nota.- En cumplimiento a la Ley Municipal N°004/2011: Artículo 6°.- Están exentos de este impuesto: V. Las personas de 60 o más años, propietarias de inmuebles de interés social o de tipo económico que le sirva de vivienda permanente, tendrán una rebaja del 20% en el Impuesto Anual, hasta el límite del primer rango contemplado en la escala establecida en el artículo 10 de esta Ley.